Marcos
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Marcos
@marcoschavesc.bsky.social
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⚖️ Jurista y Profesor de #DerechoPenal | 📚 Aprendizaje continuo | 💬 Opiniones personales | ✍️ Autor del #blog Diálogos Penales (https://marcoschaves.es/dialogospenales/)
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🔹 Art. 30.3 LPRL: la cadena de mando debe informar, planificar y supervisar (no volcar toda la carga en el técnico).
🔹 Efecto indeseado de las «evaluaciones elefantiásicas»: mucho papel, poca prevención efectiva.
En la publicación verás:
🔹 316 CP como delito de peligro. 
🔹 Norma penal en blanco: el tipo se completa con la LPRL y su desarrollo.
A propósito de un caso real de trabajos en altura, analizo cómo se ha aplicado recientemente este precepto y qué riesgos conlleva exigir a quien lidera la prevención de riesgos laborales «deducirlo todo» de un simple vistazo.
⚖️¿Puede el art. 316 CP convertir al técnico superior en prevención de riesgos laborales (#PRL) en una figura «omnisciente por inferencia»?
5. No se exige que la resolución llegue a dictarse ni que el beneficio se obtenga: es un delito de mera actividad, de resultado cortado y de tendencia. 

Fuente: SAP Santander 121/2021, de 22 de abril.
4. «Resolución» se entiende en sentido técnico-jurídico: un acto decisorio y no una mera gestión material o de hecho, por muy reprochable que sea desde el plano ético.
3. Finalidad específica: obtener del funcionario una resolución que reporte beneficio económico, directo o indirecto, propio o de tercero.
2. Esa influencia debe actuarse en un contexto típico: un procedimiento o situación real en la que el funcionario vaya a resolver. 

Además, se exige relación personal del sujeto activo con el funcionario y un influjo con entidad suficiente, dada la posición prevalente de quien influye.
Hilo sobre el delito de tráfico de influencias: 🧵

1. La influencia es una presión moral eficiente sobre quien decide: capaz de alterar su motivación introduciendo intereses ajenos al interés público.

No hace falta que tenga éxito.
🔹Prescripción: acción de restitución 5 años.
🔹Costas: por regla general no, con excepciones según doctrina del TS. 
🔹También aplicable a personas jurídicas.
En 6 ideas clave:
🔹Naturaleza civil (no penal). Restituir o resarcir hasta el valor del provecho.
🔹Régimen: solidaria con autores/partícipes y limitada al beneficio recibido. 
🔹Elemento subjetivo: el beneficiario desconoce el origen delictivo.
📃 Participación a título lucrativo (art. 122 CP).
No es delito: es una respuesta político-criminal para evitar el enriquecimiento injusto de quien recibe gratis bienes procedentes de un delito en el que no intervino.
Si la respuesta es no, la conducta sería atípica: no habría delito.

No son pocas las sentencias absolutorias en casos de malversación impropia donde no llega a configurarse esa ficción jurídica que asimila a un particular con un funcionario público.
La malversación es un delito especial: solo puede cometerlo quien sea autoridad o funcionario público.

¿Lo era?🤔

Existe la figura de la malversación impropia, que se articula sobre una ficción jurídica. ¿Se dan sus requisitos?👇
¿Qué es la malversación impropia? Análisis del art. 435 CP
¿Qué es la malversación impropia? Análisis del art. 435 del Código Penal y casos en los que un particular puede cometer este delito.
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¿Entonces ya hay un delito de malversación en el caso Begoña Gómez?

No. 
La sentencia no impide esa posibilidad, pero tampoco la confirma.

Aún quedan cuestiones importantes por resolver, como la siguiente.
Así, si un trabajador público es desviado de su función para un fin privado:
✔️Se frustra la finalidad prestacional. 
✔️Se desvía el uso del salario.
✔️Y eso equivale a malversar fondos públicos. 

Eso es lo que aclara la sentencia.
¿Malversación al destinar mano de obra pública a lo privado?
¿Es delito destinar funcionarios públicos a fines privados? Análisis de la malversación y el valor económico de la fuerza de trabajo pública.
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🔑La clave está en el concepto funcional de patrimonio. 

No importa solo qué es el bien, sino para qué está destinado. 

En lo público, la finalidad es la prestación de servicios de interés general. 👇
Concepto funcional de patrimonio: impacto en malversación
El concepto funcional de patrimonio es esencial para entender cuándo hay perjuicio patrimonial y cómo se interpreta en los delitos como la malversación.
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¿Y el trabajador público? ¿Es «patrimonio»?

La persona, no.
Pero su fuerza de trabajo, que tiene valor económico, sí.

Si se utiliza para fines privados, se malversa el dinero público con el que se le paga.
¿Qué es el objeto material de un delito?
Es la cosa o persona sobre la que recae la conducta delictiva.
En malversación: 
- Usar el patrimonio público para fines privados.
-Destinarlo a otro fin público diferente al previsto.
-O Apropiárselo
¿Qué es la malversación de fondos públicos?
La malversación de fondos públicos es un delito cuya regulación ha sido recientemente reformada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. En estas
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¿De qué trata la sentencia citada?

Analiza si la mano de obra pública puede formar parte del patrimonio público, es decir, si puede ser objeto material del delito de malversación. 

La respuesta: sí. Pero hay matices.
🔎¿Es malversación emplear funcionarios públicos para fines privados durante su jornada laboral?

En esta nueva entrada, analizo el alcance del art. 433 ter CP, prestando especial atención al valor económico de la fuerza de trabajo pública como posible objeto material del delito de malversación.