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A la opinión pública, en relación con la aprobación del informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.
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Aquí en otro formato la carta al Diario El Comercio exigiendo la rectificación pública de Diana Seminario, para quienes no pueden acceder al texto a través del enlace del post anterior.
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Comparto el enlace a la carta dirigida al diario El Comercio exigiendo la rectificación pública por parte de la periodista Diana Seminario. La verdad no puede ser opcional. La mentira no puede disfrazarse de opinión. No hay democracia que lo resista.

elcomercio.pe/opinion/cola...
Carta del expresidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar
En respuesta a una columna de la periodista Diana Seminario.
elcomercio.pe
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Que la mentira impúdica e impune se haya vuelto común en redes y otros medios es suficientemente grave como para verla también en las páginas de El Comercio, que tiene un compromiso con la verdad y la ya bastante precaria salud de nuestra democracia. 13/13
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Cuando Diana Seminario dice que el TC no se pronunció sobre el fondo del asunto, miente. Cuando dice que la sentencia declaró improcedente la demanda, miente. Cuando dice que la sentencia de 2023 supone la inconstitucionalidad del cierre del Congreso de 2019, miente otra vez. 12/13
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De manera que no hay inconstitucionalidad y no existe tampoco el supuesto golpe sobre el que, según la periodista, no quedarían dudas. La señora Seminario tiene derecho a opinar, pero no a falsear la realidad. Eso no es opinar, es mentir. 11/13
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Lo único que hizo el TC, en una sentencia que se refiere a otro caso, fue declarar que no comparte el criterio de la sentencia de 2020, pero en ningún momento ha anulado su validez, que permanece intacta. 10/13
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La columnista presenta como si fuera cierta una conclusión que no lo es. Es verdad que el TC señaló eso en una sentencia de 2023, pero es falso que ello haya revertido la constitucionalidad del cierre del Congreso, que quedó establecida por la sentencia del 14 de enero de 2020. 9/13
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Y la columna tiene espacio todavía para soltar una falsedad más. Dice: “Y, como para que no quedara duda de que lo que hizo Vizcarra fue un golpe de Estado, el TC determinó el año pasado que “es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza”. 8/13
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Pero la columnista señala además que el TC declaró IMPROCEDENTE la demanda del Congreso, cuando la declaró INFUNDADA, que es algo muy distinto. Es precisamente lo que resuelve un tribunal que se pronuncia sobre el fondo del asunto. Es solo leer la sentencia (ver foto). 7/13
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Lo que la señora Seminario afirma, entonces, no es solamente falso, sino que es exactamente lo contrario de lo que sucedió. Su afirmación es de una falsedad impúdica. 6/13
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Aquí la foto con el resto del considerando. 5/13
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Para quien sí quiera leer la sentencia, recomiendo su considerando final, que no hace otra cosa que pronunciarse, uno a uno, sobre los asuntos de fondo (incluyo dos fotos, una en este segmento y otra en el siguiente de este hilo). 4/13
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Pero el TC sí se pronunció sobre el tema de fondo. Cualquiera lo puede comprobar. Cualquiera, se entiende, que antes de opinar sobre la mencionada sentencia esté dispuesto al menos a leerla, algo que, por lo visto, la señora Seminario no consideró indispensable hacer. 3/13
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Refiriéndose a la sentencia del TC que resolvió la demanda por el cierre del Congreso de 2019, señala que “el Tribunal Constitucional (TC) no se pronunció sobre el tema de fondo; solo declaró improcedente la demanda competencial presentada entonces por el Parlamento.” 2/13
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El 23 de noviembre, Diana Seminario publicó en El Comercio una columna de opinión en la que presenta, como si fueran verdaderas, afirmaciones cuya indiscutible falsedad no le habría costado ningún esfuerzo advertir. Abro hilo 1/13
elcomercio.pe/opinion/colu...
Golpistas nunca más
“Coherencia democrática es condenar todo tipo de golpe”.
elcomercio.pe
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No los invito a presentar esas supuestas imágenes, no existen. Nunca toqué esa puerta que, para comenzar, no debió haberse cerrado. Pero sí los invito a presentar argumentos y a ejercer el periodismo, respectivamente, basados en la ley y en la realidad. 11/11
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Cuando el entrevistador Aaron Salomón comenta: “Las imágenes de Salvador del Solar entrando al Hemiciclo del Congreso a patadas fueron lamentables”, el exmagistrado responde: “Sí.” 10/11
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Es otro argumento fallido. Si el primero revela un problema de comprensión lectora, el segundo demuestra una abierta inclinación a distorsionar la realidad, algo que parece compartir con quien lo entrevista. 9/11
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Tampoco suena mal. Hasta que recordamos que, de hecho, el presidente de la Comisión Permanente presentó una demanda competencial ante el TC el 10 de octubre de 2019, precisamente durante el lapso en el que el Congreso supuestamente no podía defenderse. 8/11
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Pero el profesor Álvarez señala, además, que no deben contarse como parte del plazo los meses transcurridos entre la disolución del Congreso y la elección del nuevo Parlamento, pues durante esos meses el Congreso no habría podido defenderse. 7/11
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No importa cuántos años durase el gobierno de Castillo, siempre habría 5 años para acusarlo una vez concluido. No existe, pues, ningún divorcio entre lo justo y lo jurídico: el plazo caducó y es respetando a la justicia y al derecho que mi caso debe archivarse. 6/11
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No suena mal. Hasta que uno de verdad lee el artículo 99° y cae en cuenta de que el plazo vence 5 años después de que el funcionario haya dejado el cargo y no tras 5 años de haberlo asumido, como interpreta Álvarez. Es muy claro, sólo hay que leer. 5/11
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“¿Es eso admisible?” se pregunta Álvarez. “Obviamente no”, se responde, y remata diciendo “en el derecho constitucional, lo justo no puede estar divorciado de lo jurídico”. 4/11