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Ya no se trata solo de la ejecución ilícita de unas medidas coercitivas unilaterales aplicadas a un buque, sino el carácter general de la acción.
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La base jurídica de la prohibición hoy es el art. 2.4 de la Carta de NNUU.
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Ironías de la vida, Venezuela está legitimada para ejercitar su derecho a la legítima defensa para repeler el ataque armado en curso.
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