Artículo 16.3: Establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.
Artículo 16.3: Establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.