El Artículo 47 de la Constitución Española establece este principio, aunque se ubica en el Capítulo III (principios rectores), lo que significa que no es un derecho fundamental de aplicación directa en los tribunales como otros derechos.
No consta como DERECHO per sé
El Artículo 47 de la Constitución Española establece este principio, aunque se ubica en el Capítulo III (principios rectores), lo que significa que no es un derecho fundamental de aplicación directa en los tribunales como otros derechos.
No consta como DERECHO per sé