El artículo 18-ter del Proyecto de Ley italiano para la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo: ¿automatismo tras cinco años o ve
El artículo 18-ter del Proyecto de Ley italiano para la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo: ¿automatismo tras cinco años o verdadera integración? Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast “Integración o ReInmigración”.
Soy el abogado Fabio Loscerbo y hoy quiero explicar, al público español, una cuestión jurídica que se está debatiendo en Italia, pero que en realidad afecta a todo el espacio europeo. Hablamos del artículo 18-ter del Proyecto de Ley italiano que contiene las “Disposiciones para la aplicación del Pacto de la Unión Europea sobre Migración y Asilo”. Esta norma regula lo que el texto denomina “protección complementaria”, es decir, una forma de permiso de residencia que se concede cuando la expulsión vulneraría derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para entender el debate, es necesario partir del sistema vigente en Italia. Actualmente, la protección —que en la práctica se corresponde con la protección complementaria— se basa en el artículo 19 del Texto Único de Inmigración de 1998. La lógica es la de un juicio de proporcionalidad. Los tribunales analizan caso por caso si la expulsión supondría una injerencia desproporcionada en la vida privada y familiar de la persona. Una reciente sentencia del Tribunal ordinario de Bolonia, Sección especializada en materia de inmigración, inscrita en el registro general número 17820 del año 2024 y dictada el 5 de diciembre de 2025, ha reafirmado un principio fundamental: la protección no nace por el simple paso del tiempo, sino por la existencia de una integración real y efectiva. Los jueces valoran elementos concretos: estabilidad laboral, vivienda adecuada, vínculos sociales y familiares, duración del arraigo, ausencia de peligrosidad social. El tiempo es un factor relevante, pero no crea automáticamente un derecho. Nos encontramos, por tanto, ante un modelo sustancial y personalizado. Sin embargo, el artículo 18-ter del nuevo Proyecto de Ley introduce una formulación distinta. Establece que, tras cinco años de residencia regular, los requisitos de integración se consideran cumplidos, salvo prueba en contrario. Es decir, transcurrido ese plazo, la integración se presume, salvo que existan carencias lingüísticas, económicas o habitacionales. Esta redacción plantea un problema jurídico importante. Por un lado, puede generar un automatismo positivo: después de cinco años, la protección complementaria se convertiría en la regla general, salvo que la Administración demuestre lo contrario. Se pasaría de un modelo basado en la evaluación concreta a un modelo basado en el transcurso del tiempo. Por otro lado, también podría interpretarse en sentido restrictivo, sugiriendo que antes de cinco años no sería posible obtener la protección, lo cual entraría en tensión con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige siempre un examen individualizado y proporcional. Para el público español, esta cuestión resulta familiar. En España también existe la figura del arraigo y la importancia de la integración efectiva para consolidar la residencia. La pregunta es similar: ¿es el tiempo el elemento determinante o lo es la integración real en la sociedad? El derecho europeo no protege la mera permanencia. Protege frente a una expulsión desproporcionada cuando existe un verdadero arraigo. Aquí es donde encaja el paradigma que propongo: “Integración o ReInmigración”. La integración no debe ser un efecto pasivo del tiempo. Debe ser una obligación jurídica verificable. Conocimiento suficiente del idioma, inserción laboral estable, vivienda adecuada, ausencia de antecedentes relevantes, participación real en la sociedad de acogida. Desde esta perspectiva, el plazo de cinco años no debería funcionar como una presunción automática de integración, sino como un período dentro del cual la persona debe demostrar que cumple esos requisitos. Si no los alcanza, y siempre respetando las obligaciones internacionales inderogables, debería activarse un proceso ordenado de retorno. Este enfoque tendría coherencia sistemática. Evitaría convertir la protección complementaria en una regularización diferida basada únicamente en la duración del estancia. Y reforzaría la idea de que la permanencia estable es el resultado de la integración efectiva, no del simple paso del tiempo. La protección complementaria puede ser el eje de una política migratoria responsable y respetuosa con los derechos fundamentales. Pero solo si se mantiene vinculada a la realidad del arraigo y no a una presunción temporal automática. Italia se encuentra ahora ante una decisión legislativa relevante. Y el debate, en realidad, no es solo italiano: es europeo. Gracias por escuchar este episodio.
Soy el abogado Fabio Loscerbo y este ha sido un nuevo capítulo de “Integración o ReInmigración”. Hasta el próximo episodio.